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La herencia en España está regulada por el Código Civil. Sin embargo, en cada comunidad autónoma hay unas disposiciones diferentes. Además, el proceso de heredar no es un solo paso, sino que requiere de aceptación y reparto de la herencia con el consiguiente pago de impuestos.
Beneficiarios de una herencia
Los familiares directos, llamados «herederos forzosos«. Estos son los hijos o descendientes y, en el caso de no haberlos, los padres o ascendientes o el viudo/a. Estos tienen derecho a la legítima, que implica dos tercios de la herencia y se divide en un tercio de legítima y otro tercio de mejora. El tercio restante se puede dejar a quien se quiera, siempre que hayamos hecho un testamento.
Qué ocurre si no hay herederos forzosos
Una situación que se puede dar es que no hayamos contraído matrimonio ni tenido hijos, y nuestros padres ya hayan fallecido. En este caso, se aplicará el artículo 763 del Código Civil español. “El que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos. El que tuviere herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que se establecen en la sección quinta de este capítulo.”
La herencia debe ser aceptada previamente al reparto. La aceptación puede hacerse de dos maneras: de forma simple, aceptando con ello los bienes, derechos y obligaciones, o «a beneficio de inventario». Esta última opción implica que no tenemos por qué aceptar las deudas de una herencia, siempre que estas superen en valor al beneficio. En España, se permite renunciar a una herencia.
El reparto de la herencia
Una vez aceptada, debemos liquidar las deudas de la herencia y, a continuación, ya se puede efectuar su reparto. Normalmente, la aceptación y el reparto suele llevarse a cabo en el mismo acto, pero no hay una obligación expresa de hacerlo de este modo.
Los trámites a gestionar: obtención de los certificados de herencia pertinentes,obtención del certificado de últimas voluntades, solicitud del testamento (si lo hubiera), inventario de los bienes, propiedades y dinero que forman parte del patrimonio del fallecido, partición y división de la herencia y liquidación y pago de los impuestos.
Impuestos en herencias
A propósito de los impuestos que debemos abonar en una herencia, encontramos dos destacados:
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Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Este pago grava las ganancias obtenidas tras vender un inmueble o, en este caso, al recibir una herencia. En algunas comunidades autónomas, este impuesto es desmesurado, por lo que mucha gente se ve obligada a renunciar a la herencia.
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Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En Valencia a a ser prácticamente suprimido. En cada Comunidad Autónoma varía.
La legítima estricta es la parte de la herencia que la ley obliga al testador a dejar a sus herederos forzosos o legitimarios. La legítima constituye un tercio del total del caudal relicto (masa hereditaria). El viudo o viuda no hereda por normal general de forma plena, sino que lo hace de forma usufructuaria y además de forma variable en función de con que familiares del fallecido concurra para la partición de la posible Herencia.
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