Abogados ley de segunda oportunidad Valencia
Inicio ABOGADOS LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD VALENCIA
QUÉ OFRECEMOS
Abogados ley de segunda oportunidad Valencia
¿Tienes dudas legales?
¿NECESITA UN ABOGADO EN VALENCIA ESPECIALISTA EN LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?
Abogados ley de segunda oportunidad Valencia. Llame a abogados Valencia, le atenderemos enseguida, gestionamos casos DE LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD y atendemos a clientes ubicados en cualquier parte de la Comunidad Valenciana. Nos desplazamos. Le atenderemos online, vía telefónica, en cualquier juzgado o en nuestra oficina ubicada en Valencia. Envíenos un whatsapp, rellene nuestro formulario de contacto o llámenos. Un abogado especialista en la ley de segunda oportunidad de nuestro despacho se encargará de asesorarle sobre cuáles son los pasos a seguir para solicitar la ley de segunda oportunidad y poder empezar una nueva vida sin deudas.
LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD. La Ley de la Segunda Oportunidad (BOE, 25/2015) es un mecanismo de ayuda totalmente compatible con las empresas insolventes. Desde su introducción en 2015, son muchas las compañías que se han acogido a esta ley, y han logrado cancelar sus deudas hasta el 100%. Esta ley consta de dos etapas principales: fase extrajudicial de pagos y el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
En la primera de ellas, se realiza una negociación entre deudor y acreedores para que se reduzcan las cuotas a cuantías coherentes con la situación económica del deudor. Para ello, se aplican quitas y esperas que pueden reducir la deuda en un 50%. En la segunda, se liquidan los bienes del deudor y si se finaliza en proceso por insuficiencia de masa, la deuda no satisfecha se elimina judicialmente en su totalidad. SI NO HAY MASA PARA LIQUIDAR NO HACE FALTA YA UNA NEGOCIACIÓN CON LOS ACREEDORES SE ACUDE DIRECTAMENTE AL JUZGADO DE LO MERCANTIL INPERPONIENDO LA CORRESPONDIENTE DEMANDA. Abogados ley de segunda oportunidad. La Ley de la Segunda Oportunidad es el mecanismo legal que permite a aquellos en situación de insolvencia Y AHOGADOS POR LAS DEUDAS Y LOS IMPAGOS poder cancelar la totalidad de sus deudas. Empezar de cero. Empezar una nueva vida sin deudas.
El procedimiento para eliminar todas sus deudas se tramita a través de la Ley Concursal. Tras la reforma de la Ley en septiembre de 2022, se ofrece al deudor un proceso más rápido, garantista y cómodo.
En abogados Valencia especialistas en la Ley de la Segunda Oportunidad en Valencia, somos conscientes de la dificultad que supone afrontar un periodo de insolvencia.
El artículo 2 de la nueva Ley Concursal establece que: se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
El estado de insolvencia para poder solicitar el concurso de acreedores podrá ser actual o inminente.
Qué documentación necesitamos para gestionarle su caso.
-
Certificado de nacimiento.
-
Copia del DNI.
-
Certificado de empadronamiento.
-
Informe de Antecedentes Penales negativo.
-
Últimas 4 nóminas o ingresos de los últimos 4 meses en caso de ser autónomo.
-
Lista de Acreedores.
-
Certificado de deudas con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
-
La declaración de la renta de los últimos 4 años.
-
Informe de vida laboral actualizado.
-
Listado de bienes muebles de los que sea titular (vehículos, licencias etc.)
-
Certificado del Registro de la Propiedad con las titularidades de bienes inmuebles que ostentes (o certificado negativo de titularidad en caso de no tener a su nombre ningún bien inmueble).
Si bien es cierto que en la mayoría de casos será necesario liquidar los bienes para poder atender, en la medida que sea posible, a las obligaciones respecto de los deudores, también lo es que existe la posibilidad de solicitar la exoneración del pasivo con sujeción a un plan de pagos y sin necesidad de liquidar la masa activa.
UNA VEZ FINALIZADO EL PROCEDIMIENTO EL JUEZ PERDONA LAS DEUDAS QUE RESTEN O QUEDEN PENDIENTES.
Una vez finalizado el procedimiento, declarado el concurso después de haber liquidado los bienes que correspondan (si los hubiese) y de atender las deudas en la medida de lo posible con lo que se haya sacado de la referida liquidación, se procederá a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). De esta forma, tal y como indica su nombre, se pretenderá la condonación de las deudas que queden por atender o, en su caso, de no existir bienes a nombre del deudor, de la totalidad de las deudas. Para ello, se deben cumplir una serie de requisitos, entre los que destacamos:
REQUISITOS:
1. No haber sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración.
2. No haber sido sancionado en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social.
1. Cuando el concurso haya sido declarado culpable.
2. Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
DESTACAR QUE SI USTED NO TIENE BIENES, ES UN CONCURSO SIN MASA, Y SE LE EXONERAN Y PERDONAN LAS DEUDAS, MEDIANTE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO. USTED QUEDARÍA LIBRE DE DEUDAS YA QUE NO TIENE BIENES PARA SALDARLAS.
Abogados ley de segunda oportunidad Valencia. Llámenos. ☎️💜
Contacte con nosotros le resolveremos sus dudas legales y la cancelación de sus deudas.
CUÉNTENOS SU CASO ESTAREMOS ENCANTADOS DE ATENDERLE. LE DAREMOS UNA SOLUCIÓN A SU CASO. RESOLVEREMOS SU CASO LEGAL.
