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Herencia

por | Ene 31, 2023 | abogados valencia

La herencia, en los términos expuestos en el artículo 659 CC, comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen con su
muerte. En consecuencia, es el objeto de la sucesión mortis causa, y es el total patrimonio del difunto. Sin embargo, patrimonio y herencia no pueden identifi-
carse como sinónimos. La herencia sería una universitas iuris, esto es, un complejo o grupo de cosas que se unifican por el efecto de la ley y que presuponen una
unidad de destino. Es importante destacar que quedan excluidas de la herencia todas aquellas relaciones jurídicas del causante que se extingan por su muerte,
tanto de naturaleza patrimonial (por ejemplo, los derechos de uso y de habitación), como extrapatrimonial (por ejemplo, las ligadas a las relaciones familiares y al
estado civil, como lo serían la condición de cónyuge, de hijo, la nacionalidad o la vecindad civil, etc.). Igualmente, existen derechos personalísimos que se transmi-
ten al heredero, como, por ejemplo, el derecho moral de autor o, en ciertos casos, el ejercicio de las acciones de filiación. Lo mismo sucede con relaciones de hecho
con trascendencia jurídica, como la usucapión o la prescripción ya comenzadas.

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